Vigilancia efectiva o simple apariencia preventiva
La prevención no puede quedarse en un nombramiento
En prevención de riesgos laborales existe una diferencia enorme entre cumplir sobre el papel y proteger de verdad. Esa diferencia se vuelve crítica cuando hablamos de trabajos en instalaciones eléctricas de alta tensión.
La figura del recurso preventivo nació precisamente para reforzar la seguridad en situaciones en las que el riesgo puede agravarse, modificarse o exigir una comprobación rigurosa de las medidas preventivas. No es una figura decorativa. No es una firma en un procedimiento. No es un nombre en una autorización de trabajo. Es una presencia preventiva con una finalidad concreta: vigilar que las medidas de seguridad se aplican correctamente durante el tiempo en que se mantiene la situación de riesgo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la presencia de recursos preventivos será necesaria, entre otros supuestos, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, cuando se realicen actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo. Además, exige que esos recursos tengan capacidad suficiente, medios necesarios y sean suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. (BOE)
La palabra clave es “vigilar”. Y vigilar no es lo mismo que ejecutar.
Qué es realmente un recurso preventivo
El Reglamento de los Servicios de Prevención desarrolla la figura en su artículo 22 bis. Ahí se establece que la presencia de recursos preventivos será necesaria cuando los riesgos puedan agravarse por la concurrencia de operaciones diversas, cuando se realicen determinadas actividades peligrosas o con riesgos especiales, o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo. También indica que la evaluación de riesgos debe identificar esos riesgos y que la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo debe quedar determinada en la planificación preventiva. (BOE)
Ese mismo artículo precisa algo esencial: la presencia del recurso preventivo es una medida preventiva complementaria cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, comprobar su eficacia y verificar su adecuación a los riesgos o a la aparición de riesgos no previstos.
Por tanto, el recurso preventivo no es un trabajador más dentro de la tarea. Su función consiste en mirar el trabajo desde la seguridad. Debe tener posición, tiempo, atención, autoridad práctica y medios para detectar desviaciones.
Si no puede hacer eso, no hay vigilancia efectiva. Hay apariencia de vigilancia.
La alta tensión cambia completamente el nivel de exigencia
No estamos hablando de una actividad ordinaria. En una instalación de alta tensión, el margen de error es mínimo. El accidente eléctrico puede ser instantáneo, grave o mortal. No siempre ofrece señales previas perceptibles. No concede tiempo para corregir sobre la marcha. Y puede producir efectos asociados: choque eléctrico, arco eléctrico, quemaduras, caída, golpe, explosión o proyección de materiales.
El Real Decreto 614/2001 regula las disposiciones mínimas frente al riesgo eléctrico y se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas o en sus proximidades. (BOE)
Esto demuestra algo muy importante: en alta tensión no basta con la experiencia personal ni con la confianza en el oficio. La seguridad depende de procedimientos, cualificación, medios, distancias, señalización, condiciones ambientales, equipos adecuados y vigilancia real.
Recurso preventivo y jefe de trabajo: funciones distintas
Uno de los aciertos del documento de trabajo es distinguir con claridad dos planos que muchas veces se mezclan: la dirección técnica de los trabajos y la vigilancia preventiva. El texto diferencia entre el recurso preventivo como figura de vigilancia y el jefe de trabajo como figura vinculada a la responsabilidad efectiva de la ejecución, y sostiene que ambas misiones no deben confundirse en trabajos de alta tensión.
El jefe de trabajo dirige la ejecución técnica segura de la intervención. El recurso preventivo vigila el cumplimiento de las actividades preventivas que motivan su presencia. En algunos escenarios pueden cooperar, pero no deberían confundirse.
En trabajos de alta tensión resulta muy difícil justificar que quien está ejecutando o dirigiendo activamente la operación pueda, al mismo tiempo, ejercer una vigilancia preventiva plena, independiente y eficaz sobre sí mismo y sobre el conjunto del equipo.
La falsa comodidad de “nombrar” a quien ya está trabajando
En muchas empresas, la tentación organizativa es evidente: designar como recurso preventivo a la persona más experta del equipo, al jefe de trabajo o al trabajador que ya está allí. Sobre el papel, parece eficiente. Se cubre la exigencia formal y se evita incorporar otra persona al equipo.
Pero esa eficiencia puede ser una trampa.
Si el trabajador designado como recurso preventivo está realizando maniobras, mediciones, verificaciones, mantenimiento, consignaciones, comprobaciones o cualquier tarea que absorba su atención directa, su capacidad de vigilancia se reduce. Y si la tarea requiere concentración técnica en un punto concreto, su mirada deja de estar sobre el conjunto del riesgo.
El recurso preventivo no puede vigilar correctamente las distancias de seguridad, el uso de los equipos de protección, la delimitación de la zona, las condiciones ambientales, los movimientos del resto del personal, la adecuación del procedimiento y la aparición de desviaciones si al mismo tiempo está manipulando, midiendo, conectando, verificando o ejecutando.
No es una cuestión de buena voluntad. Es una cuestión física, cognitiva y preventiva.
La compatibilidad solo existe si no perjudica la vigilancia
La NTP 994 del INSST aporta aquí un criterio muy útil. Recuerda que las NTP son guías de buenas prácticas y que sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. Aun así, son criterios técnicos relevantes para interpretar correctamente la gestión preventiva. (Portal INSST)
Esa NTP admite que el trabajador designado o asignado pueda realizar una actividad productiva distinta asociada a su participación en las tareas a vigilar, pero introduce una condición decisiva: siempre que la labor de vigilancia no se vea menoscabada.
Ahí está el núcleo del problema.
En actividades de bajo riesgo, estáticas o de evolución lenta, podría haber situaciones en las que una cierta compatibilidad fuera posible. Pero en trabajos de alta tensión, donde el riesgo puede materializarse de forma instantánea y con consecuencias graves o mortales, esa compatibilidad debe interpretarse con extrema restricción.
La pregunta no es si la norma permite teóricamente hacer otra cosa. La pregunta correcta es: ¿esa otra actividad menoscaba, aunque sea parcialmente, la vigilancia?
En alta tensión, muchas veces la respuesta será sí. Y si la vigilancia se ve menoscabada, la compatibilidad desaparece.

Vigilancia efectiva frente a mera presencia
El recurso preventivo no cumple su función por estar físicamente en la instalación. La cumple si puede vigilar de verdad.
La presencia física sin capacidad real de observación, intervención y corrección no equivale a vigilancia preventiva. Es una forma de cobertura formal que puede tranquilizar en un documento, pero no protege necesariamente en la realidad.
El documento de trabajo lo formula con claridad: si el recurso preventivo está ejecutando la tarea, pasa a formar parte del proceso que debería vigilar, perdiendo distancia, objetividad y capacidad de corrección. También incluye una matriz muy útil en la que diferencia el foco del ejecutor —focalizado en la tarea técnica— del foco del vigilante —distribuido sobre el equipo, las distancias, los EPIs y el entorno—.
Esa matriz es uno de los elementos más aprovechables del informe, porque traduce el problema jurídico a una realidad muy sencilla: no se puede estar dentro y fuera a la vez. No se puede ejecutar con concentración total y vigilar globalmente con atención distribuida al mismo tiempo.
En alta tensión, esa diferencia no es académica. Puede ser la diferencia entre detectar una desviación a tiempo o verla cuando ya es tarde.
Alta tensión: la vigilancia no es pasiva
Hay que insistir en esto: vigilar un trabajo de alta tensión no consiste en mirar desde lejos sin hacer nada.
Una vigilancia preventiva eficaz puede exigir comprobar que se respetan las distancias de seguridad, que la zona está correctamente delimitada, que se han aplicado las medidas del procedimiento, que los equipos de protección se usan correctamente, que las puestas a tierra y cortocircuito se han colocado conforme a lo previsto, que no se introducen herramientas o partes del cuerpo en zonas peligrosas, que no hay trabajadores ajenos entrando en la zona, que no aparecen condiciones ambientales que obliguen a suspender o modificar el trabajo, y que cualquier desviación se corrige de inmediato.
Quien está ejecutando una operación no puede garantizar simultáneamente esa visión global en condiciones de alta exigencia. Podrá estar muy preparado. Podrá tener mucha experiencia. Pero la función preventiva no se puede construir sobre una ficción de omnipresencia.
El recurso preventivo debe tener ubicación segura y capacidad de actuación
El artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención indica que la ubicación de las personas a las que se asigne la presencia debe permitirles cumplir sus funciones propias y debe ser un emplazamiento seguro, que no suponga un factor adicional de riesgo. Además, deben permanecer durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinó su presencia.
Esto refuerza la tesis. El recurso preventivo debe poder situarse donde observe, no donde quede absorbido por la ejecución. Debe estar en condiciones de identificar desvíos, no atrapado en la propia maniobra. Debe poder advertir, corregir y comunicar, no estar concentrado en una herramienta, una pértiga, un detector, una conexión o una medición.
La función exige disponibilidad preventiva. No solo presencia corporal.
Cuando el recurso preventivo ejecuta, la empresa neutraliza su propia medida
La tesis central es clara: asignar tareas ejecutivas al recurso preventivo en trabajos de alta tensión puede convertir la medida preventiva en una mera apariencia de legalidad.
Desde una perspectiva sindical, esta idea debe formularse con firmeza:
No basta con que haya una persona designada. Tiene que haber una persona disponible para vigilar.
Si el recurso preventivo está ejecutando, no vigila plenamente. Si no vigila plenamente, la medida preventiva se debilita. Y si la medida preventiva se debilita en un entorno de alta tensión, el riesgo aumenta de forma intolerable.
Por tanto, en trabajos de alta tensión, la regla debería ser que el recurso preventivo no desempeñe tareas productivas simultáneas que puedan interferir con su función de vigilancia. En operaciones críticas, esa dedicación debería ser exclusiva.
Responsabilidad administrativa: no basta con cumplir de forma aparente
La LISOS tipifica como infracción grave la falta de presencia de los recursos preventivos cuando sea preceptiva o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia. También considera infracción grave los incumplimientos de la normativa preventiva que creen un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. (BOE)
La cuestión importante es esta: si se designa un recurso preventivo pero se le asignan funciones que le impiden vigilar, la empresa se expone a que esa designación se considere insuficiente o ineficaz. Porque la obligación no es simplemente “nombrar”. La obligación es garantizar una presencia preventiva útil.
La prevención no se cumple con un nombre en una hoja. Se cumple con una medida operativa real.
Responsabilidad penal: cuando el medio preventivo se vacía de contenido
En los supuestos más graves, especialmente si se produce un accidente grave o mortal, puede abrirse también una dimensión penal. El artículo 316 del Código Penal castiga a quienes, con infracción de normas de prevención y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. El artículo 317 contempla la comisión por imprudencia grave. (BOE)
No conviene afirmar automáticamente que toda designación defectuosa del recurso preventivo sea delito. Eso dependerá de las circunstancias concretas, del riesgo generado, de la gravedad, del conocimiento previo, de la organización del trabajo y de la relación causal.
Pero sí puede afirmarse con prudencia que, si en un trabajo de alta tensión se designa formalmente un recurso preventivo y luego se le impide vigilar de forma efectiva por asignarle tareas ejecutivas, la empresa asume un riesgo jurídico muy serio. En caso de accidente, la discusión no será si había un nombre designado, sino si existía un medio preventivo real y eficaz.
Y ahí la apariencia documental puede no bastar.
Formación, medios y número suficiente
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que los recursos preventivos tengan capacidad suficiente, medios necesarios y sean suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
La NTP 994 añade que deben contar con formación preventiva mínima de nivel básico, complementada con formación teórica y práctica específica sobre los trabajos, técnicas, normas, riesgos y medidas preventivas aplicables a las actividades que deben vigilar. (Portal INSST)
Para trabajos de alta tensión, esto exige una interpretación exigente. No basta con una formación preventiva genérica. El recurso preventivo debe conocer el procedimiento concreto, los riesgos eléctricos del entorno, los límites de aproximación, las medidas frente al arco eléctrico, los equipos de protección, las consignaciones, las condiciones que obligan a interrumpir el trabajo y la secuencia segura de la intervención.
Debe saber qué vigila. Debe saber cuándo intervenir. Y debe tener autoridad práctica para hacerlo.

Participación de la representación legal de los trabajadores
La designación, organización y funcionamiento de los recursos preventivos no debería quedar al margen de la representación social. La LPRL obliga al empresario a consultar a los trabajadores, con la debida antelación, decisiones relativas a la planificación y organización del trabajo con consecuencias para la seguridad y salud, la organización de actividades preventivas, la designación de trabajadores encargados de esas actividades, los procedimientos de información y documentación, la formación preventiva y cualquier otra acción con efectos sustanciales sobre la seguridad y salud.
Por tanto, CCOO exige información y participación sobre:
qué trabajos requieren recurso preventivo;
qué criterios se aplican para su designación;
qué formación reciben;
qué medios tienen;
dónde deben situarse;
qué autoridad real poseen;
si pueden o no compatibilizar vigilancia con ejecución;
cómo se documenta su actuación;
cómo se revisan incidentes, desviaciones o incumplimientos.
La prevención no puede gestionarse como una decisión unilateral opaca.
La posición sindical que debemos defender
Desde CCOO, la posición es clara y técnicamente sólida:
En trabajos de alta tensión, el recurso preventivo debe ejercer una vigilancia efectiva, real y permanente mientras dure la situación que motiva su presencia.
Su función no debe confundirse con la del jefe de trabajo, ni con la del trabajador ejecutante, ni con la del mando que dirige técnicamente la operación.
Cuando la tarea implique maniobras, mediciones, ensayos, verificaciones, trabajos en proximidad, consignaciones, reposiciones, trabajos simultáneos, riesgo de arco eléctrico, riesgo de caída asociado al riesgo eléctrico o cualquier operación donde la atención técnica sea crítica, el recurso preventivo no debería realizar tareas ejecutivas simultáneas.
Y cuando la ejecución de una tarea pueda menoscabar la vigilancia, la compatibilidad debe rechazarse.
Propuesta concreta para Redeia
CCOO plantea una regulación interna clara, negociada y verificable sobre el recurso preventivo en trabajos eléctricos de alta tensión.
Esa regulación debería incluir:
Definición expresa de los trabajos y situaciones que requieren recurso preventivo.
Identificación previa en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.
Prohibición de compatibilizar la función de recurso preventivo con tareas ejecutivas cuando esa compatibilidad pueda menoscabar la vigilancia.
Dedicación exclusiva del recurso preventivo en trabajos de alta tensión con riesgo eléctrico relevante, maniobras, mediciones, ensayos, verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos simultáneos o condiciones de especial complejidad.
Separación funcional entre recurso preventivo, jefe de trabajo y ejecutores.
Formación específica en riesgo eléctrico, RD 614/2001, procedimientos internos, distancias de seguridad, EPIs, consignaciones, arco eléctrico, condiciones de suspensión del trabajo y respuesta ante desviaciones.
Identificación visible del recurso preventivo durante la intervención.
Ubicación segura y con visión suficiente del área de trabajo.
Medios de comunicación adecuados.
Check-list preventiva previa al inicio de los trabajos.
Registro de incidencias, desviaciones e instrucciones dadas.
Facultad expresa para interrumpir la actividad cuando se detecten incumplimientos o riesgos no controlados.
Información periódica al Comité de Seguridad y Salud.
Revisión de cualquier accidente, incidente o casi accidente en el que haya intervenido o debido intervenir un recurso preventivo.
No es más burocracia: es control preventivo real
Puede haber quien presente esta exigencia como una carga administrativa más. No lo es.
En alta tensión, el recurso preventivo no es burocracia. Es una barrera preventiva. Y una barrera preventiva que se vacía de contenido deja de proteger.
La empresa puede tener procedimientos, autorizaciones, permisos de trabajo, EPIs, formación y planificación. Todo eso es necesario. Pero si durante la ejecución nadie vigila de manera efectiva que el procedimiento se cumple, que no aparecen desviaciones y que el riesgo sigue controlado, la seguridad queda incompleta.
La prevención no consiste solo en diseñar bien el trabajo antes de empezar. También consiste en controlar que se ejecuta bien mientras se está realizando.
Conclusión: un recurso preventivo ocupado no es un recurso preventivo eficaz
El recurso preventivo tiene sentido cuando vigila. Si está ejecutando, su vigilancia se debilita. Si su vigilancia se debilita en un entorno de alta tensión, la medida preventiva pierde eficacia. Y si la medida preventiva pierde eficacia ante un riesgo grave, inmediato y potencialmente mortal, estamos ante un problema serio.
CCOO defiende que, en trabajos eléctricos de alta tensión, la figura del recurso preventivo no se utilice como un formalismo ni como una forma de cubrir expediente. Debe ser una presencia real, visible, formada, dotada de medios, con autoridad práctica y con dedicación suficiente para cumplir su función.
La alta tensión no admite ficciones preventivas.
Donde el riesgo puede materializarse en milisegundos, la vigilancia no puede ser parcial, distraída ni simultaneada con la ejecución.
Porque un recurso preventivo que no puede vigilar de verdad no es una garantía. Es solo un nombre en un papel.
